Entidad voluntaria de gestión

LA MEJOR SOLUCIÓN PARA ROCES Y PORCEYO

  • Porque una Entidad Voluntaria puede agrupar indistintamente a propietarios y empresarios no propietarios ubicados en la zona.
  • Porque la Asociación existente (con importante nivel de implantación y organización) podía constituirse en Entidad de Gestión voluntaria, gestionando los servicios públicos que acuerde con el Ayuntamiento y, a la par, realizar otras actividades o servicios beneficiosos para el Área (vigilancia presencial entre otros).
  • Porque potencia a la propia Asociación, mediante el traspaso de competencias a la misma por parte del Ayuntamiento de Gijón.

PARTE DISPOSITIVA DEL CONVENIO

  • Compromiso empresarial de constituir una Entidad de gestión, voluntaria mediante convenio, del Área Industrial en el plazo de 3 meses desde la firma del convenio.
  • La Entidad de Gestión puede asumir cualquier tipo de servicio que revierta en la zona previo acuerdo con el Ayuntamiento, fijándose el importe y la aportación municipal.
  • Anualmente, la Entidad presenta un Plan Anual de Actuaciones a subvencionar por el Ayuntamiento según proceda, y una Memoria de actuaciones realizadas que manifiestan el compromiso empresarial.
  • El órgano de seguimiento es la Comisión Mixta Ayuntamiento de Gijón – Entidad de Gestión.
  • Vigencia del convenio 4 años, prorrogable tácitamente por periodos anuales.

PROCESO DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD

  • Diciembre 2003: firma del Convenio de Colaboración Ayuntamiento de Gijón – ASEPOR.
  • Marzo 2004: constitución de la Entidad Voluntaria de Gestión GESPOR al amparo del Art. 143 de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística, sobre conservación de las obras de urbanización.
  • Marzo 2004: constitución de la Entidad Voluntaria de Gestión GESPOR al amparo del Art. 143 de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística, sobre conservación de las obras de urbanización.
  • Junio 2004: presentación al Ayuntamiento del primer Plan Anual de Actuaciones y del Catálogo de necesidades de Inversión.
  • Octubre 2004: constitución de la Comisión Mixta Ayuntamiento-GESPOR.

Entidad urbanística colaboradora

Fórmula elegida por el Ayuntamiento de Gijón para validar a GESPOR como concesionaria administrativa de la parcela municipal situada en calle Arquímedes, 553 (Polígono de Roces 3), para su destino a aparcamiento de vehículos, con uso exclusivo para los asociados de GESPOR.

Todo ello en ejecución del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Gijón para la gestión de los Polígonos de Roces Porceyo mediante entidad voluntaria de conservación, aprobado por la Asamblea General de GESPOR con fecha 26 de abril de 2004.

Inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas, en virtud de Acuerdo adoptado por la CUOTA en sesión de fecha 1 de febrero de 2007.

Posteriormente, en 2011, el Ayuntamiento cedió el uso de otra parcela a GESPOR para aparcamiento, la ubicada en calle Max Planck, 750 (Polígono Roces 3); bajo las mismas condiciones que la mencionada anteriormente.